1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de dos meses y un día y máxima de veinticinco años, salvo lo que excepcionalmente resulte por aplicación del Código Penal.
2. Las penas de privación de libertad impuestas a militares se cumplirán en el establecimiento penitenciario militar designado por el Ministerio de Defensa, salvo que se trate de pena privativa de libertad impuesta por delito común que lleve consigo la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, en cuyo caso se extinguirá en establecimiento penitenciario ordinario, con separación del resto de los penados.
3. La pena de localización permanente se cumplirá, conforme a lo previsto en el Código Penal, en el domicilio del reo o, en su caso, en el establecimiento penitenciario designado por el Ministerio de Defensa.
4. En situación de conflicto armado, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en la unidad de su destino y en cometidos que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la disciplina, previa comunicación y aprobación del órgano judicial actuante.
art 12 cpm
El artículo 12 del Código Penal Militar español establece ciertas aclaraciones acerca de las penas de prisión, de privación de libertad y de localización permanente para los delitos militares.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas y sus clases
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Capítulo I: De las penas y sus clases
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
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