Las penas principales que pueden imponerse por los delitos comprendidos en el Libro II de este Código, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación del Código Penal en los casos así expresados, son:
1.º Graves:
– Prisión superior a tres años.
– Pérdida de empleo.
– Inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.
2.º Menos graves:
– Prisión de tres meses y un día a tres años.
– Prisión de dos meses y un día a tres meses.
– Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.
– Multa de dos a seis meses.
– La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.
Son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos.
art 11 cpm
El artículo 11 del Código Penal Militar español establece las clases de penas que se pueden aplicar a los delitos militares comprendidos en este código. Así, las penas podrán ser graves o menos graves.
El artículo 11 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo I, que hace referencia a las penas y sus clases.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas y sus clases
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Capítulo I: De las penas y sus clases
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
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