Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
- El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
- El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
- El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
- En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
art 8 cp
El artículo 8 del Código Penal español hace referencia a la aplicación de penas en los casos en los que exista concurso de leyes, es decir, hechos que puedan ser calificados en dos o más delitos.
- Código Penal
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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