Artículo 73 del Código Penal

Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

art 73 cp

El artículo 73 del Código Penal español hace referencia al concurso de delitos dentro de la sección sobre las reglas especiales para la aplicación de las penas.

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