Artículo 67 del Código Penal

Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.

art 67 cp

El artículo 67 del Código Penal español hace referencia a los casos en los que no se aplican las reglas generales para la aplicación de agravantes y atenuantes de las penas para las personas jurídicas del artículo anterior.

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