Artículo 64 del Código Penal

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.

art 64 cp

El artículo 64 del Código Penal español se encuentra en la sección sobre las reglas generales de la aplicación de las penas y establece que las reglas establecidas en los artículos 61, 62 y 63 no se aplican en los casos en los que la tentativa y la complicidad estén especialmente penadas.

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