Artículo 63 del Código Penal

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

art 63 cp

El artículo 63 del Código Penal español se encuentra en la sección sobre las reglas generales de la aplicación de las penas y establece que a los cómplices de un delito se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada para los autores.

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