Artículo 606 del Código Penal

1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.

art 606 cp

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
        • Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes

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