Artículo 59 del Código Penal

Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

art 59 cp

El artículo 59 del Código Penal español hace referencia a la actuación del Juez cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta tengan distinta naturaleza.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas

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