Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
art 59 cp
El artículo 59 del Código Penal español hace referencia a la actuación del Juez cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta tengan distinta naturaleza.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección VI: Disposiciones comunes
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Sección VI: Disposiciones comunes
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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