1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.
art 570 cp
El artículo 570 del Código Penal español establece que los castigos contemplados para el delito de tenencia ilícita de armas pueden ir acompañados de una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, o bien de una pena de inhabilitación especial.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado