Artículo 559 del Código Penal

(Suprimido)

art 559 cp

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se suprime por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

Artículo 559 - Suprimido desde el 12/01/2023

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