Artículo 557 ter del Código Penal

(Suprimido)

art 557 ter cp

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se suprime por el art. 1.23 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1.ª, 3.ª, 4.ª ó 5.ª del artículo 557 bis.

Artículo 557 ter - Suprimido desde el 12/01/2023

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