Artículo 553 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

art 553 cp

El artículo 553 del Código Penal español habla de las penas relativas a la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos anteriormente citados.

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