Artículo 548 del Código Penal

(Suprimido)

art 548 cp

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se suprime este artículo por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

Artículo 548 - Suprimido desde el 12/01/2023

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