(Suprimido)
art 547 cp
Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se suprime este artículo por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
Artículo 547 - Suprimido desde el 12/01/2023
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo I: Sedición (Suprimido)
- Artículo 544 (Suprimido)
- Artículo 545 (Suprimido)
- Artículo 546 (Suprimido)
- Artículo 547 (Suprimido)
- Artículo 548 (Suprimido)
- Artículo 549 (Suprimido)
- Capítulo I: Sedición (Suprimido)
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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