Artículo 547 del Código Penal

(Suprimido)

art 547 cp

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se suprime este artículo por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

Artículo 547 - Suprimido desde el 12/01/2023

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