Artículo 546 del Código Penal

(Suprimido)

art 546 cp

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se suprime este artículo por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

Artículo 546 - Suprimido desde el 12/01/2023

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