Artículo 545 del Código Penal

(Suprimido)

art 545 cp

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se suprime este artículo por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Artículo 545 - Suprimido desde el 12/01/2023

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado