(Suprimido)
art 544 cp
Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se suprime este artículo por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 544 - Suprimido desde el 12/01/2023
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo I: Sedición (Suprimido)
- Artículo 544 (Suprimido)
- Artículo 545 (Suprimido)
- Artículo 546 (Suprimido)
- Artículo 547 (Suprimido)
- Artículo 548 (Suprimido)
- Artículo 549 (Suprimido)
- Capítulo I: Sedición (Suprimido)
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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