Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
art 51 cp
El artículo 51 del Código Penal español hace referencia al supuesto de que la situación económica del penado con multa varíe.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección IV: De la pena de multa
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Sección IV: De la pena de multa
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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