Artículo 51 del Código Penal

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

art 51 cp

El artículo 51 del Código Penal español hace referencia al supuesto de que la situación económica del penado con multa varíe.

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