Artículo 504 del Código Penal

1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.

Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.

2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.

art 504 cp

El artículo 504 del Código Penal, encuadrado en la Sección I (Delitos contra las Instituciones del Estado) del Capítulo III (De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes) del Título XXI (Delitos contra la Constitución) del Libro II (Delitos y sus penas) tipifica los delitos de injurias, calumnias y amenazas cometidos contra figuras del Estado y del Ordenamiento Jurídico tales como el Gobierno de la Nación, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, Ejército o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

El art. 504 CP trata de proteger ante todo figuras del Estado y del Ordenamiento Jurídico, separándolas de los otros delitos que contemplan este tipo de hechos (injurias, calumnias o coacciones, entre otros), al tratarse precisamente de un sujeto pasivo que posee un tratamiento especial dadas las circunstancias que le rodean. Dicho esto, el tipo objetivo es el mismo que para el resto de personas físicas o jurídicas que no pertenezcan al grupo comentado anteriormente.

Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

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