Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
art 484 cp
Este artículo establece las penas para los que acepten empleo de los rebeldes.
El artículo 484 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- LIBRO II: Delitos y sus penas