Artículo 483 del Código Penal

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

art 483 cp

Este artículo establece las penas para los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados, o bien, que sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya una rebelión.

El artículo 483 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:

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