Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
art 481 cp
Este artículo hace referencia a los delitos particulares cometidos en una rebelión y sus penas.
El artículo 481 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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