Artículo 481 del Código Penal

Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.

art 481 cp

Este artículo hace referencia a los delitos particulares cometidos en una rebelión y sus penas.

El artículo 481 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:

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