Artículo 474 del Código Penal

Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

art 474 cp

Este artículo establece el supuesto en el que la rebelión no se haya organizado con jefes conocidos.

El artículo 474 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:

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