Artículo 459 del Código Penal

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

art 459 cp

En este artículo se hace referencia a ciertos agravantes de la pena para un delito de falso testimonio.

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