Artículo 457 del Código Penal

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

art 457 cp

El artículo 457 del Código Penal español hace referencia a la simulación de delitos y a las denuncias falsas ante funcionario judicial o administrativo.

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