El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
art 457 cp
El artículo 457 del Código Penal español hace referencia a la simulación de delitos y a las denuncias falsas ante funcionario judicial o administrativo.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
- Artículo 456
- Artículo 457
- Capítulo V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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