Artículo 455 del Código Penal

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

art 455 cp

El artículo 455 del Código Penal español hace referencia al delito de realización arbitraria del propio derecho.

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