Artículo 452 del Código Penal

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

art 452 cp

El artículo 452 del Código Penal español hace referencia a ciertos límites en las penas de los delitos de encubrimiento y de connivencia.

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