Artículo 45 del Código Penal

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.

art 45 cp

El artículo 45 del Código Penal español hace referencia a la inhabilitación especial y la privación de ejercer en la profesión, oficio, industria o comercio donde haya sido inhabilitado.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica este artículo por la disposición final 6.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, el artículo decía lo siguiente:

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.

Artículo 45 - Modificado con efectos desde el 25/06/2021

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