1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.
art 449 cp
El artículo 449 del Código Penal español establece las penas con las que se castigan ciertos casos de prevaricación contra la Administración de Justicia.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo I: De la prevaricación
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Capítulo I: De la prevaricación
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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