Artículo 449 del Código Penal

1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.

art 449 cp

El artículo 449 del Código Penal español establece las penas con las que se castigan ciertos casos de prevaricación contra la Administración de Justicia.

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