Artículo 444 del Código Penal

Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.

art 444 cp

El artículo 444 del Código Penal español hace referencia a la imposición de las penas para el delito cometido por autoridad o funcionario público mencionado en el artículo anterior.

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