Artículo 438 bis del Código Penal

La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigada con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.

art 438 bis cp

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se añade este artículo 438 bis al Código Penal por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.

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