Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.
art 434 cp
El artículo 434 del Código Penal español hace referencia al delito de malversación. En concreto, se establece la rebaja de castigo cuando el perjuicio causado fue reparado de forma íntegra o cuando el culpable ha colaborado activamente con las autoridades.
Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se modifica por el art. 1.18 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.
Artículo 434 - Modificado con efectos desde el 12/01/2023
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo VII: De la malversación
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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