A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
art 433 ter cp
Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se añade este artículo 433 ter al Código Penal por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo VII: De la malversación
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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