Artículo 433 ter del Código Penal

A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.

art 433 ter cp

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se añade este artículo 433 ter al Código Penal por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado