Artículo 421 del Código Penal

Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.

art 421 cp

El artículo 421 del Código Penal español se encuentra regulado en el capítulo sobre el cohecho y hace referencia a que los castigos anteriormente mencionados también se impondrán en el caso de recompensa posterior al hecho en sí.

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