La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
art 420 cp
El artículo 420 del Código Penal español se encuentra regulado en el capítulo sobre el cohecho y hace referencia a las penas que deberá cumplir aquel funcionario o autoridad pública que acepte ofrecimiento o retribución para realizar un acto propio de su cargo.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo V: Del cohecho
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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