Artículo 420 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

art 420 cp

El artículo 420 del Código Penal español se encuentra regulado en el capítulo sobre el cohecho y hace referencia a las penas que deberá cumplir aquel funcionario o autoridad pública que acepte ofrecimiento o retribución para realizar un acto propio de su cargo.

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