Artículo 409 del Código Penal

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

art 409 cp

El artículo 409 del Código Penal español hace referencia a ciertos delitos de dejación de funciones. En concreto, habla del abandono de un servicio público por parte de las autoridades o funcionarios públicos.

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