La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
art 408 cp
El artículo 408 del Código Penal español hace referencia a ciertos delitos de dejación de funciones. En concreto, habla de la omisión del deber de perseguir delitos por parte una autoridad o un funcionario público.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
- Artículo 407
- Artículo 408
- Artículo 409
- Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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