Artículo 408 del Código Penal

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

art 408 cp

El artículo 408 del Código Penal español hace referencia a ciertos delitos de dejación de funciones. En concreto, habla de la omisión del deber de perseguir delitos por parte una autoridad o un funcionario público.

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