Artículo 407 del Código Penal

1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

art 407 cp

El artículo 407 del Código Penal español hace referencia a ciertos delitos de dejación de funciones. En concreto se establecen las penas con las que se castiga el delito de abandono de destino.

Este delito solo puede ser cometido por aquellos funcionarios o autoridades públicas que puedan y deban perseguir o impedir la comisión de delitos, por lo que no es aplicable para cualquier funcionario público.

El artículo 407 del Código Penal busca garantizar que los funcionarios actúen conforme al principio de legalidad y sujeción al ordenamiento jurídico. El abandono que requiere el tipo tiene que ser suficiente para favorecer la comisión del delito. Por "destino" debe entenderse "servicio", "ocupación" o "espacio donde el funcionario o autoridad ejercer sus funciones", es decir, en sentido amplio.

Para que se incurra en el delito de abandono, el funcionario debe abandonar su destino, consciente de no impedir o no perseguir un ilícito, no siendo necesario que se cometa el delito cuya persecución se omite.

Un ejemplo de este delito podría ser el abandono de un agente de la autoridad de un punto de vigilancia que permite la realización de acciones de contrabando.

Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar en Monteagudo y Vales Abogados

El artículo 407 del Código Penal forma parte del capítulo del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, dentro del título dedicado a los delitos contra la Administración Pública:

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