1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
art 403 cp
El artículo 403 del Código Penal español hace referencia al delito de intrusismo profesional por la realización de una profesión sin tener el título en posesión.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
- Artículo 402
- Artículo 402 bis
- Artículo 403
- Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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