En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
art 400 bis cp
El artículo 400 bis del Código Penal español hace referencia a la pena por el uso de documentos por quien no esté legitimado para ello.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo III: Disposiciones generales
- Artículo 400
- Artículo 400 bis
- Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
- Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
- Capítulo III: Disposiciones generales
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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