A los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio.
art 399 ter cp
Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se añade este artículo 399 ter al Código Penal por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Sección II: De la falsificación de documentos privados
- Sección III: De la falsificación de certificados
- Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo
- Artículo 399 bis
- Artículo 399 ter
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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