Artículo 396 del Código Penal

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

art 396 cp

El artículo 396 del Código Penal español hace referencia al delito de falsedad documental en documentos privados.

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