Artículo 395 del Código Penal

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

art 395 cp

El artículo 395 del Código Penal español hace referencia al delito de falsedad documental y a las penas por la falsificación de documentos privados.

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