Artículo 393 del Código Penal

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

art 393 cp

El artículo 393 del Código Penal español hace referencia al delito de falsedad documental en documento públicos, oficiales o mercantiles.

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