Artículo 388 del Código Penal

La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.

art 388 cp

El artículo 388 del Código Penal español hace referencia a la equiparación de tribunales extranjeros y nacionales en delitos monetarios.

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