La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
art 388 cp
El artículo 388 del Código Penal español hace referencia a la equiparación de tribunales extranjeros y nacionales en delitos monetarios.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
- Título XVIII: De las falsedades
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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