Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ªNo restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
art 385 cp
El artículo 385 hace referencia a la pena de prisión y multa para aquellos que provoquen un gran riesgo para la circulación con obstáculos.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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