Artículo 385 ter del Código Penal

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

art 385 ter cp

Este artículo del Código Penal español hace referencia a la posibilidad de rebajar en un grado la pena de prisión para ciertos delitos contra la seguridad vial.

El artículo 385 ter del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:

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