1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
art 381 cp
El artículo 381 hace referencia a la pena para aquellos que conduciendo vehículos a motor cometan una conducción temeraria hacia los demás.
El artículo 381 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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