1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
art 379 cp
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InfórmateEl artículo 379 del Código Penal español castiga dos tipos de conductas como delitos contra la Seguridad Vial:
- La conducción a mayor velocidad de la permitida en la vía que corresponda (delito de exceso de velocidad).
- La conducción bajo los efectos de las drogas o del alcohol, siempre que la tasa de alcohol supere los 0,60 miligramos por litro en aire espirado (delito de alcoholemia).
Para entender cometido el delito el conductor deberá encontrase "bajo la influencia de bebidas alcohólicas", lo que hace necesario que el estado de embriaguez se manifieste en el comportamiento del conductor. Apreciar esta influencia es una tarea susceptible de objetivación a través de determinados signos externos: habla pastosa, mirada perdida, ojos brillantes, conducción errática, desplazamientos laterales con el vehículo, invasión de carriles, etc.
Sin embargo, el legislador ha establecido que siempre se considerará cometido el delito cuando el conductor arroje una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Es importante destacar que los etilómetros cuentan con un margen de error, previsto en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que a su vez remite a la Recomendación OIML R 126.
Entonces, ¿qué ocurre si en un control policial de carretera el resultado de la prueba practicada arroja un valor inferior a 0,6 mg/L en aire espirado o a 1,2 g/L en sangre? Esto no excluye la comisión del delito, que se ha podido cometer si la conducción se ha efectuado "bajo la influencia" del alcohol. En este punto lo determinante es la descripción efectuada por los agentes en su atestado o las declaraciones de los testigos.
Arturo González, socio fundador de Dexia Abogados, abogados penalistas en Madrid
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas